Falta poco para el FAL. Esto es lo que ya se sabe y lo que no.

Te explicamos qué es, cuánto se aporta y cómo funciona, en lenguaje claro, y te mantenemos al día con la reglamentación a medida que avanza.

Últimas novedades

La reglamentación todavía está en curso. La Comisión Nacional de Valores aún no autorizó ningún vehículo de inversión, todavía no existe el registro de entidades habilitadas y ARCA no publicó el procedimiento para informar la cuenta. Mientras esas normas no se dicten, no hay trámite que iniciar ni cuenta que abrir. Te avisamos apenas eso cambie.

Información basada en la letra del Decreto 408/2026 y la Ley 27.802.

Lo esencial

¿Qué es el FAL y qué cambia?

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un aporte mensual obligatorio que cada empleador realiza a una cuenta propia y separada, destinada a ayudar a financiar las obligaciones por desvinculaciones laborales. Lo crea la Ley 27.802 y lo reglamenta el Decreto 408/2026.

No todos los empleadores están alcanzados. Quedan fuera del régimen la industria de la construcción (Ley 22.250, que ya tiene su propio fondo de cese), el personal de casas particulares (Ley 26.844) y todo el sector público, nacional, provincial y municipal (Ley 27.802, art. 58, y Decreto 408/2026, art. 2). El trabajo agrario (Ley 26.727), en cambio, está incluido.

2,5%
Aporte mensual para PyMEs (1% para grandes empresas), sobre la misma base que las contribuciones patronales al SIPA. No es un costo nuevo: se descuenta de las contribuciones patronales que ya pagás. El Poder Ejecutivo puede elevarlo hasta el 3% (Ley 27.802, art. 60).
1° nov 2026
Fecha prevista de inicio; podría posponerse (Decreto 408/2026, art. 27).
2 condiciones
Para que el fondo responda ante una desvinculación: seis aportes acumulados en la cuenta y doce meses de antigüedad registrada del trabajador.
La cuenta
Patrimonio separado, inembargable e inajenable, identificado para cada empresa dentro de la entidad habilitada que administre el fondo.

El fondo responde cuando se cumplen dos condiciones a la vez.

La cuenta: tiene que haber acumulado seis aportes mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que se registra la primera contribución efectivamente integrada. Es lo que la norma llama carencia (Decreto 408/2026, art. 15).

El trabajador: el trabajador desvinculado tiene que tener al menos doce meses de registración previa a la extinción (Ley 27.802, art. 58).

El punto principal

No pagás más. Pagás diferente.

El aporte no es un costo nuevo: se reasigna.

El Artículo 76 de la ley reduce tus contribuciones patronales en un monto equivalente al aporte FAL. Para la mayoría de las PyMEs, eso significa reasignar dinero que ya estabas pagando, no sumar un costo nuevo. El alcance exacto depende de tu nómina; tu contador puede confirmarlo.

Con una excepción importante: la reducción no se aplica a las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras ese régimen siga vigente (Decreto 408/2026, art. 24). Sobre esas relaciones el aporte al FAL sí es un costo adicional. Tampoco se acumula entre períodos ni genera crédito a favor.

Una aclaración de calendario, importante si ya lo presupuestaste. La reducción del artículo 76 todavía no se aplica: rige recién cuando el FAL entre en vigencia. Hasta entonces se siguen pagando las contribuciones patronales completas, sin reducción, y tampoco se aporta al FAL (Ley 27.802, artículo 167). Es decir: hoy no pagás ni más ni menos que antes. Lo que cambia el 1° de noviembre no es cuánto pagás, sino que una parte pasa a acumularse en una cuenta tuya.

¿El costo? La comisión de administración que cobra la entidad que administre el fondo, con un tope legal del 1% anual sobre los activos administrados. Sobre esa comisión se aplica IVA; el resto de los movimientos del FAL está exento.

Estimá tu aporte mensual

Aporte FAL mensual estimado (2,5%): $ 0
Este aporte se reasigna mediante la reducción del Art. 76; no es un costo nuevo. El costo neto es, en esencia, la comisión que cobre la entidad que administre el fondo (tope del 1% anual sobre los activos administrados).

Estimación orientativa para PyMEs (2,5%). El alcance de la compensación del Art. 76 depende de tu nómina; consultá con tu contador. No reemplaza su cálculo.

Confianza

¿Dónde está tu dinero y cómo se protege?

El FAL está diseñado para que los fondos queden resguardados con las mismas protecciones que rigen en el mercado de capitales argentino. No depende de la buena fe de ningún administrador: lo protege la estructura.

Patrimonio separado

Tu cuenta es un patrimonio separado, inembargable e inajenable (Ley 27.802, arts. 59 y 74). No se mezcla con el patrimonio del administrador ni responde por sus deudas.

Supervisión de la CNV

Los vehículos del FAL serán autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (todavía no hay ninguno autorizado). El tope legal de comisión es del 1% anual sobre los activos administrados, y es global e integral: comprende la totalidad de lo que cobren la entidad habilitada y cualquier otro interviniente (Decreto 408/2026, art. 20). No hay comisiones por fuera de ese tope.

El empleador elige y puede cambiar

Según la norma, el empleador elige quién administra el FAL y puede cambiar de administrador llevándose los fondos (portabilidad, Decreto 408/2026, art. 14). No hay permanencia forzosa. El proyecto de la CNV en consulta prevé que los cambios entre entidades habilitadas distintas se limiten a los meses de junio y diciembre, con un mínimo de seis meses entre uno y otro (Anexo I, art. 58 del proyecto).

Quién guarda el dinero no es quién lo administra

En un fondo común de inversión la custodia de los activos está a cargo de una sociedad depositaria, que por ley debe ser una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras —es decir, un banco— y ser distinta de la sociedad que administra el fondo (Ley 24.083, arts. 3 y 14). Administración y custodia quedan así en manos separadas, y la depositaria responde por sus propias obligaciones. Sumado al patrimonio separado y a la supervisión de la Comisión Nacional de Valores, eso es lo que protege tu cuenta.

En qué se puede invertir tu dinero

Desde el 13 de agosto de 2026 está definido, y es un régimen deliberadamente conservador (Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía). El dinero del FAL sólo puede colocarse en deuda del Estado Nacional, deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en bancos autorizados por el Banco Central, y obligaciones negociables de empresas argentinas. Los títulos provinciales y las obligaciones negociables además tienen que tener la máxima calificación local (AAA), otorgada por dos calificadoras. Todo en pesos, todo emitido y negociado en la Argentina. Y al menos el 10% debe permanecer siempre en activos de liquidez inmediata, para poder pagar. No se admiten acciones ni activos del exterior.

El FAL se instrumenta a través de vehículos de inversión colectiva regulados por la CNV: un fideicomiso financiero (FF) o un fondo común de inversión (FCI). En ambos casos rigen el patrimonio separado, la supervisión de la CNV y el tope de comisión del 1%. Las reglas de custodia difieren según el vehículo: la sociedad depositaria descrita arriba es la figura propia del fondo común de inversión.

Cómo va a funcionar

Qué pasa si no elegís administrador

El circuito para abrir la cuenta ya está definido en el decreto, aunque todavía falten las normas complementarias para poder iniciarlo. La elección del administrador es del empleador, y tiene plazo.

Paso 1

Elegís la entidad

Antes de la primera contribución elegís una entidad habilitada por la CNV y el vehículo de inversión, y convenís la apertura de tu cuenta individual (art. 8).

Paso 2

La entidad te asigna el “ID FAL”

Es el identificador único de tu cuenta. No se tramita en ARCA ni lo generás vos: lo asigna la entidad que administre el fondo, e incluye tu CUIT y los datos del vehículo (art. 8).

Paso 3

Le informás el ID FAL a ARCA

Desde ahí ARCA deriva las contribuciones directamente a la cuenta del vehículo, integradas a la CUSS (arts. 9 y 10).

Paso 4

Podés cambiar después

La portabilidad te permite migrar los fondos acumulados a otro vehículo autorizado. No hay permanencia forzosa (art. 14).

Si no informás un ID FAL válido, te asignan uno.

El decreto ya prevé qué pasa si el empleador no elige: ARCA retiene las sumas del FAL sin imputación específica y, pasado un mes desde el vencimiento de la obligación de pago, se lo comunica a la Comisión Nacional de Valores, que asigna de oficio un vehículo autorizado en una entidad habilitada (Decreto 408/2026, art. 9).

Después podés cambiarlo por portabilidad, pero la elección inicial ya no habrá sido tuya. Por eso conviene no dejarlo para último momento.

Una aclaración que suele confundirse: la cuenta del FAL es del empleador, y es de carácter común y no individualizable por trabajador (Decreto 408/2026, art. 3, inciso b). El trabajador no abre ninguna cuenta, no es cuotapartista y no adquiere derechos sobre los fondos acumulados: cobra su indemnización, que seguís debiendo vos.

Seguimiento normativo

El estado del FAL, al día de hoy

El FAL todavía se está reglamentando. Esto es lo que ya está publicado y lo que falta. Actualizamos esta página a medida que avanza la norma.

Publicado
Marzo 2026

Se crea el FAL

La Ley 27.802 establece el Fondo de Asistencia Laboral.

Publicado
1 de junio de 2026

Se reglamenta

El Decreto 408/2026 fija las reglas y posterga el inicio al 1° de noviembre de 2026.

Publicado
12 de agosto de 2026

Se definieron las reglas de inversión

La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía fijó en qué puede invertirse el dinero del FAL. Rige desde el 13 de agosto. Te lo explicamos más arriba, en “En qué se puede invertir tu dinero”.

Consulta cerrada
13 de agosto – 7 de septiembre de 2026

La CNV sometió su reglamento a consulta pública

Sigue siendo un proyecto, no una norma vigente. Define cómo se constituyen los vehículos y qué requisitos debe cumplir la entidad que los administre. El plazo para presentar opiniones venció el 7 de septiembre de 2026. Ahora la CNV analiza lo recibido y dicta la norma definitiva; no hay una fecha anunciada para eso.

Pendiente
sin fecha

Falta el procedimiento de ARCA

Es la pieza que traba todo lo demás: cómo se informa el “ID FAL”, cómo se declara y paga el aporte dentro de la CUSS, y cómo se computa la reducción de contribuciones. ARCA todavía no publicó nada, y el plazo que le había fijado el decreto venció a principios de agosto. Tampoco publicó la Secretaría de Trabajo.

Próximo
1° nov 2026 (previsto)

Comienzan los aportes

Está previsto que arranque la obligación mensual del FAL. El régimen va a entrar en vigencia; lo que todavía no es seguro es la fecha exacta. La ley permite prorrogarla, ya se usó una vez (el inicio original era el 1° de junio) y varias normas necesarias siguen sin publicarse.

Seguimos cada novedad y la explicamos cuando se publica. Si querés recibir cada actualización por mail, dejános tu correo.

Última actualización de esta página: 26 de agosto de 2026. Estado normativo verificado contra el Boletín Oficial el 24 de agosto: ninguna norma nueva del FAL desde el 13 de agosto.

Mientras tanto

Qué conviene ir haciendo

No hay trámite que iniciar todavía, pero sí hay tres cosas que dependen de vos y que conviene tener resueltas antes de que empiecen los aportes.

1. Confirmá tu categoría. El aporte es 2,5% para MiPyMEs y 1% para grandes empresas, y lo que define la categoría es tener vigente el certificado MiPyME. Si está vencido, actualizalo: cambia cuánto aportás.

2. Revisá si tenés personal alcanzado por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Sobre esas relaciones el aporte al FAL se paga igual, pero no hay reducción de contribuciones que lo compense (Decreto 408/2026, art. 24). Ahí sí es un costo nuevo, y conviene tenerlo dimensionado.

3. Prepará la elección del administrador para octubre. La cuenta tiene que estar abierta antes del primer aporte, y las normas que faltan recién se esperan para mediados de octubre. Eso deja una ventana corta y congestionada. Si no elegís, la CNV te asigna un vehículo de oficio.

¿Y la instancia para opinar? Ya pasó: la consulta pública de la CNV estuvo abierta del 13 de agosto al 7 de septiembre de 2026. Lo que viene ahora es la norma definitiva. La seguimos y te avisamos apenas se publique.

Eco Valores

Cómo te acompañamos

Mientras la reglamentación se completa, lo útil es llegar a noviembre con el régimen entendido y la elección del administrador pensada. Para eso está esta guía, y para eso estamos nosotros.

Quiénes somos ante la CNV

Eco Valores S.A. es Agente de Liquidación y Compensación Propio (matrícula N° 109) y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (matrícula N° 45), ambos registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

Qué prevé el proyecto de la CNV

El proyecto de reglamento en consulta pública prevé que los fondos comunes de inversión del FAL se comercialicen a través de agentes de colocación y distribución registrados, incluidos los ACDI (Anexo I, art. 33). Es un proyecto, no una norma vigente. Si la versión definitiva lo confirma, vamos a poder acompañarte en la elección del vehículo y en la apertura de tu cuenta.

Qué hacemos hoy

Esta guía, las novedades por correo cada vez que se publica una norma, y respuestas a consultas concretas sobre el régimen. Hoy no ofrecemos ni comercializamos ningún producto vinculado al FAL, porque todavía no existe ninguno autorizado.

Elegir con tiempo tiene valor concreto.

Los cambios tienen ventanas. Según el proyecto de la CNV, el traspaso entre entidades habilitadas distintas no puede hacerse con una frecuencia menor a seis meses, y sólo en los meses de junio y diciembre. El traspaso entre vehículos debe completarse en un máximo de diez días hábiles (Anexo I, art. 58 del proyecto).

El tope del 1% es global, pero no lo cubre todo. Comprende la totalidad de las retribuciones y erogaciones inherentes a la administración ordinaria y al funcionamiento del vehículo, cualquiera sea quien las perciba. Quedan fuera del tope las comisiones y gastos transaccionales de la ejecución de las operaciones de inversión y las tasas de la CNV (Anexo I, art. 57 del proyecto). Al comparar administradores, conviene preguntar por esos costos de ejecución: la norma no los limita.

Si no elegís, eligen por vos. Sin un ID FAL válido informado a tiempo, ARCA retiene los aportes y, pasado un mes, la CNV asigna un vehículo de oficio (Decreto 408/2026, art. 9). Después podés cambiarlo, pero la primera elección ya no habrá sido tuya.

¿Tenés una consulta concreta sobre tu caso? Escribinos a mensajeria@ecobolsar.com. Respondemos con lo que dice la norma, y te decimos con la misma claridad qué es lo que la norma todavía no define.

Las preguntas más frecuentes

Lo que conviene tener claro

¿El FAL reemplaza la indemnización?

No. El FAL ayuda a financiarla (la ley emplea el término “coadyuvar”, art. 58), pero no la reemplaza. Tu obligación frente al trabajador sigue siendo la misma: tenés una cuenta que te ayuda a afrontarla.

¿Tengo que aportar para siempre?

No necesariamente. Si tu cuenta acumula saldo suficiente para cubrir tus contingencias, podés pedir la suspensión o interrupción del aporte mensual (Ley 27.802, art. 66). Con una salvedad importante: el nivel de cobertura que habilita ese pedido todavía no fue fijado. Falta una resolución conjunta de la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas. Mientras el aporte esté suspendido tampoco se aplica la reducción de contribuciones.

¿Cuándo puedo usar efectivamente el dinero?

No apenas empieza el régimen. El fondo recién responde una vez acumulados seis aportes mensuales completos y consecutivos. Si los aportes arrancan el 1° de noviembre de 2026, eso ubica la primera disponibilidad real alrededor de mayo de 2027. Conviene tenerlo en cuenta: durante los primeros meses seguís aportando y las desvinculaciones las seguís pagando íntegramente por fuera del fondo.

¿Y si no desvinculo a nadie? ¿Pierdo ese dinero?

No. Los fondos quedan acumulados en tu cuenta. El uso es a tu decisión: ante una desvinculación podés usar los recursos o no (art. 64). Si tu empresa deja de tener trabajadores registrados podés recuperar los fondos, pero no es automático: la extinción de la cuenta se solicita ante la Secretaría de Trabajo, que verifica que no haya contingencias laborales pendientes —con intervención de ARCA y de Finanzas— y recién entonces ordena la transferencia (Decreto 408/2026, art. 21). Tené en cuenta además que esos remanentes quedan alcanzados por el impuesto a las Ganancias (art. 19).

¿Cuándo arranca de verdad?

El Decreto 408/2026 (art. 27) fija el inicio para el 1° de noviembre de 2026. El régimen va a entrar en vigencia; lo que todavía no es definitivo es la fecha exacta, porque el Poder Ejecutivo puede prorrogarla. Sobre la reglamentación: el plazo de 45 días hábiles que el decreto le dio a la CNV, a ARCA (ex-AFIP), a Trabajo y a Finanzas venció a principios de agosto (art. 26). Desde entonces se publicó una parte: el 12 de agosto el Ministerio de Economía fijó las reglas de inversión, y el 13 la CNV puso su reglamento a consulta pública. Todavía faltan la autorización de los vehículos y el procedimiento de ARCA, que son los que habilitan a abrir la cuenta. Lo seguimos de cerca y te avisamos apenas haya una definición.

¿Cuánto cuesta de verdad?

El aporte se reasigna mediante la reducción de contribuciones patronales (art. 76), salvo en las relaciones alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, donde esa reducción no se aplica (Decreto 408/2026, art. 24). El costo es la comisión de administración, con un tope legal del 1% anual sobre los activos administrados (art. 20), no sobre el aporte mensual. Ese tope es global e integral: comprende la totalidad de lo que perciban la entidad habilitada y cualquier otro interviniente.

¿Mis trabajadores van a tener una cuenta o un resumen del fondo?

No, y conviene tenerlo claro porque circula mucha información cruzada. La cuenta del FAL es tuya, del empleador, y es de carácter común y no individualizable por trabajador (Decreto 408/2026, art. 3, inciso b). El trabajador no abre ninguna cuenta, no es cuotapartista y no adquiere derechos sobre los fondos acumulados: lo que cobra es su indemnización, que seguís debiendo vos. Lo que sí tiene subcuentas por trabajador y resumen mensual es otro régimen distinto, el de los productos de inversión colectiva de cese laboral (Decreto 847/2024), que es voluntario y se pacta por convenio. No son lo mismo.

¿Eco Valores va a ofrecer un FAL?

Hoy no ofrecemos ni comercializamos ningún producto vinculado al FAL, porque ninguno está autorizado. Eco Valores es Agente de Liquidación y Compensación (matrícula N° 109) y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (matrícula N° 45) ante la CNV. El proyecto de reglamento en consulta prevé la participación de los ACDI en la colocación de los fondos comunes de inversión del FAL (Anexo I, art. 33). Cuando la norma definitiva se publique, te contamos con precisión qué podemos hacer y qué no. Mientras tanto: la guía, las novedades y tus consultas.

Novedades del FAL

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